El sábado 18 de marzo salía en EL PAIS >> VER un reportaje sobre las ayudas económicas de emergencia que gestionamos los Ayuntamientos. Dada la situación que están viviendo miles de familias de nuestros municipios, creo que este magnífico artículo (por el que nuevamente tengo que dar la enhorabuena a la Asociación de directores y Gerentes de Servicios Sociales) hace un dibujo del caos en el que se encuentra este tipo de ayudas cuyo destino sería, entre otros, el de garantizar la cobertura de necesidades básicas, de familias en situación de grave necesidad.
En referencia a ello, y por aclarar el origen del problema, señalaré varios factores:
1.- Al no haber normativa general, sería aplicable la ley de subvenciones (Artº 8-e), que está pensada para subvenciones a entidades, y que, como por otro lado es lógico, no permite subvencionar a entidades que no están al corriente de pagos con las administraciones. (como nos pongamos a pedir esto a las familias... ¿entre dar de comer a nuestros hijos y pagar el IBI, qué haríamos nosotros?... en fín...de todas formas, no conozco que se esté aplicando este tema "a rajatabla"...
2.- En la Comunidad de Madrid , la Ley 11/2003 de Servicios Sociales (Cap III Artº 46, 1-g), establece que las ayudas económicas de emergencia son competencia de los Municipios, con lo que queda a criterio de regulación en cada uno de ellos.
3.- Al no estar reguladas legislativamente, no se encuentran amparadas por los criterios de inembargabilidad en los que sí se encuentran la Renta Mínima de Inserción o las Pensiones no Contributivas (todo sea dicho, en estos casos, primero te embargan y después tienes que demostrar la inembargabilidad para la devolución: mejor no hablar...)
4.- Así, los municipios, que carecen de competencias legisladoras (sí reguladoras), lo único que han hecho, algunos de ellos, es sacar ordenanzas que vienen a regular las ayudas económicas para que no sean arbitrarias, pero siempre pendiente del sistema de gestión (que con frecuencia se olvida de la palabra “emergencia”), y claro, de la dichosa disponibilidad presupuestaria.
Con estas explicaciones, os podeis imaginar todas las dificultades que tiene que superar una familia que se encuentra en una situacion de necesidad económica sobrevenida.
Resumiendo: es URGENTE Y NECESARIA una normativa específica al respecto:
- Que garantice la inembargabilidad de este tipo de prestaciones, y que, en caso de ejecución de embargos, sean “devueltas” de manera inmediata.
- Que no estén afectadas por la Ley de Subvenciones.
- Que estén reguladas por derecho y no dependan de disponibilidad presupuestaria.
- Que el pronto- pago esté garantizado en 48 horas en los casos que sea necesario por valoración técnica (no todos, afortunadamente), y no dependan de sistemas farragosos, de factores no técnicos o del criterio del municipio respectivo.
Os transmito estas propuestas porque creo que debemos hacer llegar estos asuntos a todos aquellos foros y reuniones en las que podamos luchar por la defensa de los derechos de la ciudadanía.
Ánimo
Nacho
una de tantas ironias, siendo ayudas para situaciones de emergencia, como puede ser que se puedan embargar???.
ResponderEliminarIronías y un reflejo más de que el legislador se ha olvidado de prever este tipo de casuísticas, o de legislarlas adecuadamente. Quizá tampoco hemos sabido hacerlo llegar al lugar correspondiente?
ResponderEliminarEl banco te puede embargar la ayuda de emergencia para el piso?
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