"Un objetivo es una conveniencia pasajera. Una pasión es algo que nos sostiene y da sentido a nuestra existencia." (Joaquín Lorente)
AVISO: Las opiniones vertidas en este blog son de carácter personal, no representando las políticas oficiales ni son vinculantes para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid.



lunes, 17 de septiembre de 2012

SIN PAPELES, SIN SANIDAD, ¿SIN SERVICIOS SOCIALES?

Atención: ¡si eres usuario/a, al final de esta entrada hay información interesante!

        El 1 de septiembre de este año pasará a la historia tristemente como el día en el que nuestra sanidad dejó de ser universal, al entrar en vigor la norma (Real Decreto Ley 16/2012) que ha dejado en algunas comunidades sin atención médica continuada a los inmigrantes en situación irregular... sobre este tema recomiendo leer este artículo "8 mitos y mentiras sobre inmigración y sanidad" donde se explica claramente que no es verdad lo que se dice por ahí sobre este tema.

       Muchos de nosotros nos hemos indignado ante esta medida, pero...¿qué atención reciben en Atención Social Primaria?.. creo que no podemos pasar la oportunidad de hacer ciertas comparaciones con lo que pasa en Servicios Sociales (que también decimos que es universal... pero no tanto, como veremos), al menos en la Comunidad de Madrid.

1.- El inmigrante en situación administrativa irregular, SI puede ser atendido por el trabajador social, pero, trístemente, en el caso del médico, acaban de liquidar esta posibilidad (hasta aquí, aún podemos sentirnos orgullosos de nuestro raquítico "cuarto pilar").

      No obstante, en el caso de que un médico de atención primaria objetor decida atenderle saltándose los protocolos de su institución (muchos lo están haciendo, mi más sincero apoyo), no podrá recetarle nada (al menos a su nombre). Esto sí me suena: Nosotros podemos atender a una persona "sin papeles", pero ¿podemos "recetar" alguna prestación?. Para analizar el tema, podemos hablar de dos tipos de ayudas:

1.- AYUDAS PERIÓDICAS: son algo parecido a lo que se llamaría un "tratamiento prolongado" sanitario. Por ejemplo: la Renta Mínima de Inserción. Pues en nuestra Comunidad, no pueden acceder porque establece el requisito de la residencia efectiva con una antigüedad de un año para poder solicitarla (la residencia efectiva ha sido equiparada a la residencia "legal y continuada" en nuestra Comunidad Autónoma).

En el caso de las prestaciones materiales, la mayoría de los alojamientos de media y larga estancia exigen tener unos ingresos estables- RMI/ subsidios, etc. y, en el caso de comedores y cosas así, son escasos los municipios que tienen servicios de este tipo (públicos).  Es decir: QUE QUEDAN EXCLUIDOS de tratamientos prolongados en cuanto a prestaciones económicas y materiales de la atencion social primaria pública. Y no me meto con la Ley de Dependencia porque esa... ni la huelen, seamos claros.

2.- AYUDAS PUNTUALES: El informe que elaboró recientemente el Colegio de T Sociales de Madrid sobre las Ayudas Economicas de Emergencia refleja que muchos municipios excluyen a personas en situación irregular, bien por derecho, o de facto, ya que no lo hacen a las claras, pero exigen "documentacion acreditativa de residencia legal", lo que viene a ser lo mismo: en esos municipios, los trabajadores sociales no se puede "recetar" una ayuda economica de emergencia dentro de su intervención.  En el caso de menores, la aplicación de la Ley de Garantías del Menor (6/95) de la Comunidad de Madrid, permite conceder ayudas de emergencia en el caso de que estos inmigrantes tengan menores al cargo. Es decir, nos encontraríamos con algo muy parecido a lo aprobado en sanidad: las familias con menores sí; los adultos NO (a pesar de que sin residencia legal, no pueden legalmente trabajar).

       En el caso de las prestaciones materiales, y dado que estaríamos ante una "asistencia de urgencia", son atendidos, como en los hospitales según dice el famoso decreto, pero, una vez atendido (por ejemplo, una temporada en un centro de acogida), recibirá "el alta", sin que desde la At. Social Primaria podamos hacerle un adecuado seguimiento, y, por tanto, atenderles debidamente, dado que carecemos de prestaciones totalmente necesarias como las ya descritas, puesto que precisan de un apoyo continuado no sólo técnico, sino material y económico. Me pregunto de qué se espera que viva una persona en estas condiciones...

       Y eso a pesar de que este derecho es recogido en varios textos como el suscrito por España en la Carta Social Europea de 1996, que reconoce en el apartado 1 del artículo 13 que "toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia social y médica", en fín: otro ejemplo de que en Europa no todo pesa igual...

       Así que el luto no es sólo por la sanidad. En nuestro caso, el tema es que este asunto (el de la exclusión de los "sin papeles") ya tiene su historia... aunque como canta Sabina, "no hay nada peor que añorar lo que nunca jamás sucedió", creo que no lo podemos perder de vista: SIGUE SIENDO UNA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MÁS ELEMENTALES.

 ¡Ah! y la recomendación musical!. Hoy una lenta, muy bonita. Es de "The Housemartins": "build", que me transmite algo así como que podemos seguir "cantando" mientras nos van dejando "encerrados"... es linda. Espero que os guste.

Ánimo. Nacho


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UN ABRAZO.

1 comentario:

  1. Cuánta razón tienes. El problea fundamental es la poca visibilidad de los Servicios Sociales y su repercusión: la población migrada lleva mucho más tiempo sin protección social que sanitaria, pero no tiene tanto calado social.
    Gracias por hacerlo visible...

    Un saludo y a seguir en las trincheras de la lucha social!

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